La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

En la votación en lo general, se emitieron 297 votos a favor, 37 en contra y 87abstenciones, mientras que en lo particular fueron 349 votos a favor, 38 en contra y 91 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La minuta, considerada en votación económica como de urgente resolución, para someterla a discusión y votación de inmediato, destaca que el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Incluye las definiciones de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo. Amplía la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.

Se entenderá como Beneficiario Controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea cliente o usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre. 

Cliente o Usuaria será cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables. El desarrollo inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta.

Mientras que el Riesgo será la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

 La Persona Políticamente Expuesta será aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.

Señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables previstos en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites.

También, coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, fijar medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.

Además, promover entre las entidades federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten.

Menciona que serán objeto de aviso ante la SHCP: cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario de quien realice la Actividad Vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMА; cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.

Subraya que quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en esta fracción deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, de conformidad con lo que dispongan las reglas de carácter general.

Destaca que la SHCP, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Precisa que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado proporcionarán a la Secretaría la información, datos, imágenes y documentación a la que tengan acceso y que les sea requerida en el ejercicio de sus atribuciones.

La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido será requerida por la SHCP al Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local Electoral que corresponda, teniendo la obligación de proporcionarla. Mientras que la información de los sindicatos y sus dirigentes podrá ser requerida por la SHCP a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u órgano equivalente a nivel local.

Respecto al Código Penal Federal se especifica que en caso de conductas en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas y para el caso de ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.

En el régimen transitorio, expone que durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley que se reforma, la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, implementarán un programa de capacitación y orientación dirigido a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reforma.

Asimismo, las medidas simplificadas de cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, de acuerdo con el nivel de riesgo que representen, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, a efecto de armonizar la debida aplicación de la Ley con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación.

Además, los congresos de las entidades federativas, dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarán las reformas conducentes para la aplicación de las previsioņes contenidas en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Discusión particular

La diputada Dolores Padierna Luna, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a los artículos 3, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 26, 27, 32, 33 Bis, 33 ter, 33 Quater, 34, 35, 41 Bis, 45, 47, 51, 51 Bis, 51 Ter, 54 Bis y 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

También, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y el Articulo Quinto Transitorio del proyecto de decreto.

Diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC dieron a conocer sus propuestas de modificación en la tribuna, las cuales fueron retiradas, o no se admitieron a discusión y se desecharon.