Poder Judicial y administración de justicia

Yurisha Andrade Morales*

El martes de la semana pasada fui invitada por la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales A.C., Delegación Michoacán, a través de la cordial invitación de su Presidente, el M.F. Alan Omar del Río Ortiz, para analizar los aspectos más relevantes de la reforma judicial y su implementación que, como ustedes recordarán, ha sido tema recurrente de reflexión en este espacio, dado que el 15 de septiembre de 2024 se promulgó la reforma constitucional que modificó al Poder Judicial Federal y determinó que las entidades federativas debían ajustar sus normativas para reformar a su Poder Judicial Local, como ocurrió en Michoacán. Más adelante, el 14 de octubre del mismo año, se promulgaron reformas y adiciones a la legislación electoral secundaria, que sirvieron de base para mi exposición, además de los aspectos más relevantes de la implementación que hará posible las primeras elecciones judiciales de nuestro país el 1º de junio de este año.

​Por su relevancia, destaco algunos aspectos de la intervención que preparé para nuestros especialistas en materia fiscal y que sirven para dar continuidad al diálogo con mis lectores. PrimeroLa reforma judicial y su implementaciónabrieron intensas deliberaciones públicas y generaron diversas incógnitas, una de ellas consiste en saber si las elecciones judiciales mantendrán a salvo la independencia de las personas juzgadoras y si fortalecerán, o no, el principio de división de poderes, con las características establecidas en nuestra Constitución y conforme con la definición clásica que nos ofrece la teoría política. En mi opinión,podremos responder este tema cuando estén en funcionamiento los nuevos poderes judiciales. 

Segundo. Uno de los efectos colaterales de la implementación de la reforma servirá para corregir la asimetría que existe entre hombres y mujeres en la ocupación de plazas judiciales. En efecto, como he referido en columnas anteriores, la falta de paridad en los poderes judiciales no es tema menor. Los datos indican que, al cierre de 2023, había 6 mil 730 personas juzgadoras en México, lo que representó una tasa de 5.1 por cada 100 mil habitantes; de las cuales, solo 3 de cada 10 personas juzgadoras del ámbito federal son mujeres y 7 son hombres; mientras que, en el ámbito estatal, 4 de cada 10 son mujeres y 6 son hombres, proporción que deberá corregirse con las elecciones judiciales que están en curso a nivel federal y en 19 entidades federativas.

TerceroSobre la posible participación ciudadana en las elecciones federales y concurrentes del 1º de junio de este año, se ha especulado sobre el porcentaje de electores que acudirán a las urnas. La Consejera Presidenta del INE, en distintas ocasiones, ha señalado que la participación podría ubicarse entre la votación recibida en la consulta popular de 2021 donde se preguntó si se quería enjuiciar a los expresidentes de la República y el ejercicio de revocación del mandato de 2022; esto es, entre los 6.6 millones de personas que votaron en 2021 (7.1% del total) y los 16.5 millones que votaron en 2022 (el 17.7% del total). Veremos qué ocurre, sobre todo, a partir de la última sentencia del TEPJF que autorizó a los poderes públicos a difundir la elección judicial, solo el derecho a votar y no a realizar llamados en favor o en contra de candidaturas. 

Cuarto. La reforma judicial modificará integralmente la administración de justicia, porque habrá nuevas estructuras judiciales donde los tribunales de disciplina judicial significan una incorporación novedosa para revisar que los objetivos y principios de la reforma, así como sus procedimientos y plazos sean observados por las personas juzgadoras; además de órganos de administración que serán responsables de manejar los recursos de los poderes judiciales y garantizar su correcta aplicación, con observancia de los principios de austeridad y honestidad.

México apostó por dar un giro de 180 grados en la integración de sus poderes judiciales y por ofrecer un esquema de administración de justicia cercano a la población, que debe mantener estándares de calidad, imparcialidad y perspectiva de género en las sentencias. La importancia y objetivos de estas elecciones y su trascendencia en nuestra democracia, exigen que la ciudadanía se informe sobre las candidaturas y ejerza sus derechos con plena libertad. 

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade