Ciudad de México, 15 de enero de 2025.- Desde el 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición del contribuyente el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, una alternativa más sencilla para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se trata una facilitación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.
Este régimen utiliza como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permite disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT hace los cálculos y ofrece la declaración anual precargada que está prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.
Este esquema está orientado a personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas
En cuanto a las personas morales, este esquema es para aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.
El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no excedan de 35 millones de pesos, lo que representa 96 % del total de personas morales que pueden ser beneficiadas cuando se incorporan a RESICO.
Desde 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema están obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.
El ultimátum del SAT
Si durante 2024 tributaste en el Régimen de Actividades Empresariales, Profesionales o Arrendamiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y deseas migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en este nuevo ejercicio, debes presentar un Aviso de actualización de actividades antes del próximo 31 de enero. Esto también aplica si el SAT cambió tu régimen y quieres volver a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
¡Ojo! Si vas a iniciar actividades y reúnes los requisitos para tributar en RESICO, podrás presentar tu aviso de inscripción al RFC, dentro del mes siguiente al día de inicio de tu actividad, lo cual podrá ser en cualquier momento del año.
Asimismo, si el SAT actualizó tus obligaciones fiscales a un régimen fiscal distinto (por no presentar la declaración anual o no contar con e.firma) y deseas tributar nuevamente en RESICO, en términos del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, deberás presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2025. (CON INFORMACIÓN DE: LA SILLA ROTA)